En el día 05/02/07, esta Sala de Juicio se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se señaló como competente para conocer del presente asunto, al Juez (a) Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la Asunción. Conforme a lo previsto en el artículo 69 ejusdem, se dejará transcurrir el lapso allí señalado, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso, y una vez fenecido dicho lapso sin que las partes interpusieren el referido recurso, se remitirá mediante oficio al Tribunal competente.