Vista la solicitud de la Partición amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER TAYLHARDAT LOPEZ y MARIBEL FERREIRA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.167.054 y V-10.546.179, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARY CARMEN FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.002, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA dicha partición en los mismos términos expuestos en el referido escrito. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción del presente, a los fines legales consiguientes conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil