Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HERBEL RAMON MARQUEZ BRICEÑO y ANABELL VICTORIA BELLASPAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.361.561 y 10.354.135, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28/03/1996, por ante la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 53, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, t.....