Decreta la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, practicado en contra de las ciudadanas ANA KARINA RAMOS y LUISA CARTAYA, titulares de las cédula de identidad Nro. 16.871.800 y 6.000.168 respectivamente.
La Nulidad se decreta de conformidad con el artículo 25 Constitucional, por violación al artículo 44 numeral 1 ejusdem. Se individualiza el acto viciado de nulidad absoluta, como el que corre inserto al folio 4 de las actuaciones, y sus efectos se extiende a las actuaciones cursantes a los folios 5, 6, 7, 8, 3 y 2. Dada la Naturaleza de la presente decisión se ordena la Libertad plena de las ciudadanas aprehendidas.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
Se deja constancia que con esta decisión cesa la condición de imputadas de las hoy liberadas y a tal fin se acuerda librar oficio a Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,.....