En el día de hoy 05/02/2010, esta Sala de Juicio se declaró IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 140-A del Código Civil Venezolano y los artículos 756 y 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.