Se dictó sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 02/11/2009, por el ciudadano LUIS FABIAN MEDINA RODRIGUEZ. Se decreta la NULIDAD de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial. Como corolario de la anterior declaratoria, se declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ROHELY CAROLINA FAJARDO con fundamento en ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano LUIS FABIAN MEDINA RODRIGUEZ. En ejercicio del poder discrecional que esta Corte Superior posee y acogiendo el criterio jurisprudencial antes mencionado, se declara DISUELTO por Divorcio el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROHELY CAROLINA FAJARDO y LUIS FABIAN MEDINA RODRIGUEZ, el cual fue contraído en fecha 15/10/1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, por los razonamientos efectuados.