en consecuencia, se ADMITEN las aludidas pruebas de informes promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva; por lo que se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela a fin de que informe: PRIMERO: cuales son los índices de inflación correspondientes a cada uno de los meses transcurridos entre noviembre de 2008 y septiembre de 2009, ambos extremos inclusive. SEGUNDO: cuales son las tasas de interés anuales, nominales, promedio, ponderadas de cobertura nacional de los seis (6) principales Bancos Comerciales y Universales del país correspondiente igualmente a los meses transcurridos entre noviembre de 2008 y septiembre de 2009, ambos extremos inclusive. Así de decide.-
En lo respecta al escrito de fecha tres (3) de febrero de 2010, presentado por la abogada en ejercicio Gleliesid Mijares González, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó el escrito.....