En el presente caso, el solicitante de la medida aduce como apariencia del buen derecho, que la providencia no consideró en forma alguna ni apreció las pruebas promovidas, que incurrió en falso supuesto, al fundamentarse en hechos inexistentes y falsos, por cuanto el reclamante nunca fue despedido, aspecto que forma parte de la materia que deberá dilucidarse en la sentencia definitiva que resuelva la pretensión de nulidad, y no le está dado al juez en esta etapa cautelar, emitir cualquier tipo de pronunciamiento que implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto debatido; y, en cuanto al periculum in mora, que provoca una situación de posible daño económico a su representada, por el procedimiento de multa que se inició, sin embargo, no aporta elementos demostrativos de esta afirmación.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal niega la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la sociedad mercantil Instalaciones Intec, C.A. Así se e.....