SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur, presentada por los abogados ANTONIO RIVERO BERRIOS y WALTER GONZALEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.067 y 82.037 respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la ciudadana YULIBERTH CARDENAS DE PIERLEONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.234.774, en su condición de madre y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, mediante la cual peticionaron la tramitación de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao - España, en fecha 20/09/2013, cuyo objeto fue la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, DECLINA la competencia a la señalada Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes act.....