- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 709, peticionada por la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DÍAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.721, en representación de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.603.325.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 709 año 1959 de la ciudadana OLGA MARÍA DÍAZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee "...OLGA MARINA DÍAZ..." debe leerse "...OLGA MARÍA DÍAZ...", siendo esto lo correcto.
TERCER.....