éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARIA ELODIA ANTONIA MARTOS QUINTERO, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante MARIO LINARES MARIÑO.
SEGUNDO: Establecido que entre los mencionados ciudadanos, MARIA ELODIA ANTONIA MARTIOS QUINTERO y MARIO LINARES MARIÑO, existió una unión estable de hecho desde el año 1.965, hasta el 04 de diciembre del año 2013.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.