Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la codemandada (Grupo Zonemar CA.) contra del auto de fecha 9 de noviembre de 2015 dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se anula el auto recurrido. TERCERO: Se repone la causa al estado de nueva notificación al ciudadano codemandado personalmente Luis Ortiz Sánchez titular de la cedula de identidad 9.484.560, en consecuencia se anula las actuaciones realizadas con posterioridad a la notificación de los codemandados. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.