DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN RINCÓN MOLINA, C.A. contra la ciudadana BERTHA CELIA FUENTES FERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
Segundo: IMPROCEDENTE la denuncia de Fraude Procesal anunciado por la parte demandada.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada para que pague a la parte actora la cantidad de Setenta y Nueve Millones Setecientos Veintisiete Mil Setecientos diecisiete Bolívares con Siete Céntimos (Bs.79.729.717,07), por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas que van desde el mes de ju.....