Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día viernes 02 de enero de 2024, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha quince (15) de enero de 2024, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano AURELIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.568.980., debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana ROSALINDA SOTO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.573, en el juicio seguido en contra de la ciudadana MARÍA EUSEBIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.056.964, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establec.....