Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2005, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano contra. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda conocer de la causa, a fin de la continuación del presente juicio. No hay condenatoria en costas.