DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Primero Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2006 por el abogado RUBEN DARIO BELISARIO en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 18 de octubre de 2006
SEGUNDO: Se revoca el auto dictada en fecha 18 de octubre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua.
TERCERO: Se ordena a la Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, revisar los re.....