este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana BEATRIZ PESTANO CACHAZO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INCE DISTRITO FEDERAL, condenándose a ésta última a pagar la cantidad de Bs. 833.165,53, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, la cual deberá ser realizada por un solo Experto que deberá ser designado por el Tribunal Ejecutor, y a través de la cual se deberá calcular: 1. Los intereses moratorios, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 01 de noviembre de 2000, hasta la ejecución del presente fallo; y .....