PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILMER DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17/06/1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barman, residenciado en Caricuao, Los Telares de Palo Grande, sector N° 5, casa N° 25, titular de la cédula de identidad N° V-14.528.425, de la imputación formulada por la Fiscalía Nonagésima Octava (98ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA EL CESE de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano WILMER DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-