Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUZ MARIELA RUIZ VERGARA y JOSÉ ALEJANDRO SOTELDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.171.603 y V-7.372.581 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Estado Monagas, quedando asentado dicho acto en Acta N° 04, del Libro de Matrimonios del año 1989, llevados por ésa oficina. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del m.....