Asentado lo anterior, considera esta Juzgadora que la competencia funcional y por la materia para conocer y decidir la presente causa corresponde a un Juzgado Laboral, por cuanto es competencia del Juez Laboral determinar los cálculos de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a fin de tener pleno convencimiento acerca de la procedencia o no de la presente acción, en virtud que la competencia es un presupuesto que no es relajable por convenciones entre las partes, por tal motivo, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en la presente acción. Remítase el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ACC.,
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