Por las razones expuestas, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Acción de amparo constitucional ejercida por la parte querellante contra el auto de fecha 25-10-2004, emanado del Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual se ordenó fijar cartel de notificación de la demandada en la sede del tribunal. De igual forma, se declara DESISTIDO el amparo ejercido contra la sentencia de fecha 23-01-2006 emanada del señalado juzgado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante