Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 32 y 33 del presente asunto), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Mariana Alzamora, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 54 al 56); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 22 de febrero de 2012. Finalmente se ordena enviar el pres.....