Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de inspección judicial, presentada por la ciudadana Raiza Margarita Tovar Reyes, ya identificada.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
En cuanto a la devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena devolver los documentos originales que corren insertos en el expediente de marras, previa inserción en su lugar de copia certificada del mismo, por la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Códi.....