CAPITULO III
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad mercantil RANOLI, S.A. contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS MADERAS, C.A., anteriormente identificadas. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.110,13), comprendido de la siguiente manera: NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.108,41) por concepto del capital adeudado; QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 546,50) por concepto de intereses moratorios a razón del uno por ciento (1%) mensual; CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUAREN.....