Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Contencioso Administrativa declara:
SIN LUGAR la demanda de nulidad contra el acto administrativo compuesto en forma de Orden de Reenganche mediante auto de fecha 11 de enero de 2013, junto a su ACTA DE REENGANCHE de fecha 13 de Marzo de 2013 ambos insertos al expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº027-2013-01-00118, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana DORIS MUÑOZ ELVIRA, C.I. Nº V- 23.644.458.
SE ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
SE ORDENA la notificación de la parte recurrente en la empresa JARDIN PRINCIPAL CEMPRI C.A., y una vez que co.....