Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en razón de la cuantía por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.-