Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GUIDO ANTONIO PUCHE,, contra la demandada INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (INDEPABIS), y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar los siguientes conceptos: 1) Vacaciones y bono vacacional, no disfrutada, ni pagada de los años 2006, 2007, y Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; 2) Aguinaldos de los años 2005, 2006, 2007 y 2008; 3) Prestación de Antigüedad desde la fecha de ingreso 17/10/2005 hasta el 21/05/2008; 4) Cesta Ticket; desde la fecha de ingreso 17/10/2005 hasta el 21/05/2008, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experti.....