Declara: PRIMERO.- INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MERCEDES PEREZ ESTEVES, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ambas partes identificadas a los autos. SEGUNDO.- Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 16 de marzo de 2015. TERCERO.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.