En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido mas de 8 años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio. Surten los efectos establecidos en el artículo 270 ejusdem.