Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada AMBAR BERUSKA LOZANO UTRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Recurrente contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno (9°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República