Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. RAMÓN MÁRQUEZ. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUECE CÉNTIMOS (Bs. 235.180,69), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
CONCEPTO BOLIVARES
Monto Condenado 37.819,86
Sub-Total a Pagar 37.819,86
Intereses Moratorios 22.570,21
Corrección Monetaria 174.790,62
TOTAL MONTO A PAGAR 235.180,69
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformi.....