Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Cuestión Previa 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos en el libelo de demanda.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Falta de cualidad activa propuesta por la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-