Declara:
INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional autónoma que intentara la entidad de trabajo denominada: «PLUMROSE LATINOAMERICANA COMPAÑÍA ANÓNIMA» contra los ciudadanos: GREGORI DAVID RODRÍGUES REIS y SCARLET CALZADILLA LISTA, Inspector del Trabajo Jefe e Inspectora Ejecutora del Trabajo en Miranda Este, respectivamente, debidamente identificados en autos.
3.2.− Establece que no hay condenatoria en costas por cuanto no se ha decretado totalmente vencimiento en esta queja constitucional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 LOSDGC.
3.3.− Dispone que el lapso (TRES DÍAS de DESPACHOS conforme al art. 35 eiusdem) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.
Asimismo, aclara que no ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma –la República– conforme a s. n° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada .....