DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA CRISTINA ESQUEDA DE PEREZ, CRISLEY SUSANA PEREZ ESQUEDA, NINOSKA CRISELVY PEREZ ESQUEDA, MANUEL ELIEZER PEREZ ESQUEDA, GRESI CAROLINA PEREZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casada la primera de los nombrados y solteros los últimos de los nombrados Titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.890.598, V-17.352.757, V-18.617.509, V-22.610.597, V-17.689.206, respectivamente, esposa e hijos del de cujus LEI MANUEL PEREZ INOJOSA, quien era venezolan.....