Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado VICTOR RON RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.968, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal, asociación civil: Bolet & Terrero, S.C., en contra del auto proferido por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas procesales del recurso de hecho a la parte recurrente vencida totalmente en un proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.