DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-