Visto que el ciudadano ARIS ALEXANDER MARCANO SILVA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.682.587, ha acogido la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en nuestra norma adjetiva penal como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el articulo 376 de nuestra norma adjetiva penal en consecuencia esta Juzgadora procede a sentenciar en los términos siguientes: En cuanto a la pena a imponer al ciudadano ARIS ALEXANDER MARCANO SILVA, plenamente identificado en las actas del expediente, se observa que el mismo incurrió en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; aplicando el articulo 37 del Código Penal, tenemos su termino medio igual a (06) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo tomando en consideración que el ciudadano ARIS ALEXANDER MARCANO SILVA, no tiene conducta predilectual, esta Juzgador.....