DECISION
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: Se sustituye la Medida Cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido Líbrese boleta de traslado al Centro de Evaluación Inicial “El Valle”, ubicado en Coche a los efectos de trasladar hasta la Sede de este Despacho en fecha 08/05/2006, a la diez (10:00) horas de la mañana, al prenombrado adolescente. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado s.....