CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD en lo que respecta a la demanda incoada contra los ciudadanos ELVIRA ÁLVAREZ DE RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ PÉREZ VÁSQUEZ y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA FEIJOO, demandados en forma solidaria. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MILTON RAMÍREZ TORRES contra la empresa INVERSIONES FEIJOO 3000 C.A., ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales. Así se decide.