Ahora bien, en el caso de autos, este Tribunal estima que no se puede mediante la cautelar solicitada, acordar justamente lo que intenta la parte accionante en el amparo, puesto que al acordarle el fondo del asunto, se haría inoficioso la realización de la audiencia constitucional, en consecuencia, se ratifica el contenido de las sentencias de fechas treinta (30) de marzo de 2011 y doce (12) de abril de 2011, en virtud de lo cual se NIEGA la medida cautelar solicitada. Es todo.-