-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN DELIA ATENCIO DE ÁVILA y JORGE GUILLERMO ÁVILA SÁNCHEZ, venezolana la primera y de nacionalidad peruana el segundo mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.404.415 y E-84.429.786, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 31 de julio de 2008, por ante El Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 69, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certif.....