Se declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARIO MEJIA GUZMAN y AURORA LAUDELINA ZAMBRANO DE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.107.732 y V-989.840, respectivamente. Así se decide.-