Se dictó resolución en la cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble objeto de la presente demanda. Asimismo, se ordenó librar oficio dirigido Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal y se de cumplimiento a la medida antes decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.