Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUÉS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por JOSEBEL JOSÉ RONDÓN contra las entidades de trabajo INVERSIONES LA ENCOMEADA C.A., e INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. (RESTAURANT), y en consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A. (RESTAURANT) a cancelar a los conceptos y montos, especificados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a INVERSIONES LA ENCOMEADA C.A., y a INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley adjetiva laboral.