En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial del ciudadano HAROLD HAGLER RONDÓN QUINTERO, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue contra la ciudadana CARLA MARÍA ALBARRAN ZERPA.-