Como corolario de las consideraciones anteriores esta Juzgadora declara que la certificación recurrida, no incurre en ninguno de los vicios denunciados y en consecuencia, debe declararse SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo PEPSI – COLA DE VENEZUELA C.A. ASI SE DECLARA.-
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DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto (4º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo PEPSI – COLA DE VENEZUELA CA., contra el acto administrativo contenido en oficio Nº CAP-0156-2018, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas "María Alejandra Bolívar" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el veintinueve (29) de octubre de 2018, suscrito por el ciudadano J.....