II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por la ciudadana ISABEL COROMOTO DE LAS NIEVES RAMOS GALEANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nº V.-6.443.291, contra el ciudadano ALVARO FRANCO CEREZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.165.766
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (5) días de.....