"...Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY OSWALDO ABREU BECERRA y ADRIANA COROMOTO ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.784.548 y V-11.034.834 respectivamente, y en consecuencia de ello, Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nro: 735 de esa misma fecha.-ASÍ SE DECIDE .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad.....