D I S P O S I T I V O
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 31 de julio de 2.006, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JAVIER PÉREZ LUGO, contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de julio de 2.006.
SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de julio de 2.006.
TERCERO: No se hace especial condenato.....