Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de abrir una articulación probatoria para luego declarar inadmisible la demanda, y se ordena la prosecución del juicio en el estado en que se encuentra. Todo relacionado con el Juicio incoado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra CONSORCIO VIVIENDA 2000, C.A, identificados en la primera parte de la presente decisión.